Diagnóstico biótico de los predios Bel Rey, Talanqueras Lote 1, La Cascada y El Refugio para las acciones de restauración en cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental y Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del Campo Rubiales, orientadas a la gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en la cuenca del río Tillavá, Puerto Gaitán, Meta ...
El Estado Colombiano contempla instrumentos de gestión ambiental para los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, entre estos instrumentos están: 1) la inversión mínima del 1% dirigida a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica de la que se provee el proyecto (Ley 99 de 1993 – Artículo 43); y 2) La asignación de compensaciones ambientales para el componente biótico señaladas en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada mediante la Resolución 1517 de 2012 (actualizada por Resolución 256 del 2018 y Res. 1428 de 2018), con... Mehr ...
Verfasser: | |
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Dokumenttyp: | Occurrence |
Erscheinungsdatum: | 2023 |
Verlag/Hrsg.: |
Ecopetrol S.A.
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Schlagwörter: | La Cascada / El Refugio / Lote Talanqueras / Bel Rey / Campo Rubiales / Puerto Gaitán / Meta / Orinoquia / Llanos Orientales / bosques de galería / herbazal / morichal / palmares / Tillavá / sabana / altillanura / Occurrence / Observation |
Sprache: | Spanish |
Permalink: | https://search.fid-benelux.de/Record/base-29265323 |
Datenquelle: | BASE; Originalkatalog |
Powered By: | BASE |
Link(s) : | https://dx.doi.org/10.15472/heqckj |
El Estado Colombiano contempla instrumentos de gestión ambiental para los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, entre estos instrumentos están: 1) la inversión mínima del 1% dirigida a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica de la que se provee el proyecto (Ley 99 de 1993 – Artículo 43); y 2) La asignación de compensaciones ambientales para el componente biótico señaladas en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada mediante la Resolución 1517 de 2012 (actualizada por Resolución 256 del 2018 y Res. 1428 de 2018), con el fin de resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad que no puedan ser prevenidos, mitigados o corregidos, hacen parte de estas acciones la preservación, restauración o uso sostenible. ... : En cumplimiento de esta normativa y considerando que mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto de Explotación de hidrocarburos en el "Campo Rubiales" (municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta); y que a través de la Resolución 745 del 26 de julio de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de esta licencia a Ecopetrol S:A, quién a partir de este momento desarrolló el “Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del Campo de producción Rubiales orientado a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica de la cuenca del río Tillavá” y el Plan de Compensación Ambiental del Campo Rubiales “Plan estratégico para el desarrollo de un paisaje funcional de conservación mediante la gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en el Caño Rubiales, Puerto Gaitán, Meta (Colombia)”. ...